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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1206
ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1206
La agravación de la pena, que resulta de haberse cometido un robo en lugar cerrado, puede llevarse a efecto sin necesidad de que tal lugar esté habitado o destinado para habitación, que es otro de los supuestos comprendidos en el artículo 381 del Código Penal, pero independientemente de lo anterior, tal como se desprende de los antecedentes legislativos y de los establecidos por esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo penal directo 7884/45. Flores Rodríguez Crescencio. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.