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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1284
RIÑA DE PALABRA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1284
Si en el informe rendido por el inspector de policía, consta que la quejosa ingresó a la inspección con el carácter de detenida correccional, en unión de otras personas, por riña de palabra en vía pública, es claro que ese contenido del informe de que se trata, debe tenerse como cierto, por venir de un funcionario público que lo expidió en el desempeño de sus labores; y debe decirse que únicamente son consignados al Ministerio Público los que aparecen como presuntos responsables de la comisión de un delito y que no toda "riña de palabra", como se le denomina en el informe de referencia, constituye un delito, sino que usualmente constituye un escándalo que se sanciona administrativamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5848/45. Anguiano Esther. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.