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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1366
EMPLEADOS DE CONFIANZA, QUIEN DEBE CUBRIR LAS VACANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1366
Si como en el caso, el puesto de sub superintendente reclamado por la parte actora, se encuentra entre los de confianza, conforme al contrato colectivo de trabajo, el hecho de que tal plaza se conceda a miembros del sindicato, por derecho de escalafón, no le hace perder esa característica, toda vez que cuando el trabajador pasa a desempeñarla, habrá de separarse de su sindicato, sin que ello implique renuncia al derecho de regresar a su antiguo puesto, si a juicio de la empresa no fuere competente para desempeñar la asignación de confianza. Por tanto, dada la calidad de la plaza, solamente a la empresa incumbe decidir si cubre, o no, las vacantes temporales, con motivo de las vacaciones que se conceden al titular del mismo puesto, pues las necesidades internas de administración, únicamente y en el aspecto que se estudia, son atendibles por la mencionada empresa, en orden a la satisfacción de esas necesidades, y es claro que la parte actora sólo tendría acción para reclamar que se cubra el puesto, de acuerdo con el contrato, cuando la susodicha empresa pretendiera llenar la vacante con persona extraña al sindicato o con algún miembro de éste, al que no corresponde el ascenso, según el escalafón, por lo que el laudo reclamado es violatorio de garantías, porque establece que el cargo de sub superintendente es de base.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3960/45. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.