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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1442
TRABAJADORES AFECTADOS POR ENFERMEDADES PROFESIONALES, ACEPTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1442
Aunque el obrero reclamante de una indemnización por incapacidad parcial permanente, haya prestado sus servicios a otra empresa con anterioridad, en su caso no podría tener aplicación la tesis sustentada por esta Corte y que establece que la responsabilidad del riesgo profesional corresponde al patrón que acepte al obrero afectado, aun cuando su padecimiento no tenga relación de causa a efecto con las labores desarrolladas en la empresa; pues en el caso, la empresa en que prestó sus servicios el trabajador con anterioridad, no fue demandada en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5414/45. Compañía Minera Asarco, S. A. 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.