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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1444
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1444
Solamente cuando el último día del término prescriptorio es feriado, tiene que incluirse en el propio término el día siguiente hábil, mas no cuando la prescripción venció antes de la fecha inhábil, pues en tal caso no tiene aplicación del artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo; como en el caso en que el mes para el ejercicio de la acción, concluyó un día antes del que fue feriado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4850/45. Sindicato de Músicos "Alberto M. Alvarado". 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.