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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1447
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION Y DESERCION DE PRUEBAS, EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1447
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que, aun suponiendo que fuese imputable a la parte respectiva, el no desahogo de determinadas probanzas, la Junta debió haber dictado resolución en vista de las pruebas ya admitidas; pues la sanción establecida por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de que no se haga promoción en tres meses, no es la deserción de la prueba que en su caso haya quedado pendiente, sino la declaración de desistimiento de la acción ejercitada en el conflicto, caso en que ya no puede dictarse resolución de fondo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3945/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.