Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372231
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1447
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (CADUCIDAD DE LA INSTANCIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1447
Aunque el inferior haya dicho ser cierta la existencia de la doctrina jurídica de Chiovenda, así como la existencia de disposiciones procesales de otros códigos que estatuyen la caducidad de la instancia en casos determinados, debe decirse que tal declaración no puede ser contradictoria con el distinto fundamento de dicho inferior, al establecer que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, contiene la orden expresa y clara de que se declare desistido al actor de su demanda, cuando no promueva en el término de tres meses, pero no de la instancia; lo que quiere decir que ni la cita del autor mencionado, ni la existencia de disposiciones de otros códigos que establezcan la caducidad de la instancia, tienen aplicación en el caso, porque las doctrinas de los autores y las prevenciones del derecho común, sólo pueden traerse a colación cuando existe alguna duda que haga precisa la interpretación de algún precepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3945/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.