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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1447
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1447
Es erróneo creer que, cuando las diligencias de pruebas han sido aceptadas por la Junta, ésta tiene que disponer de oficio la manera de recibirlas, de modo que si no lo hace, nada tienen que promover las partes; porque la intención del legislador en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser otra que la de que el procedimiento de trabajo no quede en suspenso por más de tres meses por falta de promoción, de modo que si las autoridades incurren en omisiones o errores, es a las partes a quienes corresponde excitar su actividad para el efecto de que se llenen las lagunas o se subsanen las inexactitudes en que se incurre para que no sea aplicable la sanción a que se refiere la disposición citada. Además, el hecho de que las Juntas puedan dictar oficiosamente todas las medidas necesarias para la recepción de las pruebas, no es un obstáculo para que las partes agiten el procedimiento cuando éste queda entorpecido, caso en el que sí es necesaria la promoción para el efecto de continuarlos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3945/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.