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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1456
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION Y DESERCION DE PRUEBAS, EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1456
Es erróneo creer que la sanción que corresponde a la falta de promoción en el juicio de trabajo, para que no se aplique la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es la declaración de caducidad de la prueba pendiente, pero no la de la acción ejercitada; porque el hecho de que exista una sanción particular que obligue a la declaración de deserción de una prueba, no constituye una excepción para la aplicación del mencionado artículo 479, que sanciona el abandono del juicio por más de tres meses, con la declaración de desistimiento de la acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4130/45. Arrechederra Modesto. 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.