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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1526
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO SE INTERRUMPE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1526
La prescripción sólo se interrumpe cuando se presenta la demanda ante la Junta responsable, según la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, y por Junta responsable se entiende la competente para conocer de la acción que va a ejercitarse; por lo que si la demanda se presentó ante una Junta que no era la competente, la que se abstuvo de actuar y la devolvió, es claro que esta circunstancia no interrumpió el curso de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4182/44. Olivas Abraham. 18 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.