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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1534
JUNTAS, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1534
En materia de trabajo no tienen aplicación los artículos 215, fracción XII, y 173 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque según el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, los miembros que integran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no están obligados a observar reglas sobre estimación de pruebas, sino que tienen faculta de apreciar los hechos, según lo crean debido en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8332/44. Ramírez García José. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.