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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1535
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1535
Es claro que tratándose del demandado, éste no está obligado a designar el domicilio del actor, pero como en el caso la Junta apercibió a dicho demandado, de tenerlo por desistido de su prueba de confesión, si en el término de diez días no designaba el nuevo domicilio del actor, y como no pidió que se citara a este último por los estrados de la Junta, como lo previene el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, tácitamente el demandado renunció al derecho que le concede ese artículo y consintió el apercibimiento y las consecuencias que del mismo se derivan; por lo que la responsable obró correctamente, al no tener por confeso al actor, por no haber sido citado a absolver posiciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5334/44. Villa Orlad Eduardo. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.