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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1628
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEDUCCIONES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1628
El artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a los parientes del obrero que hubiere sufrido un riesgo profesional, para recibir la indemnización respectiva, en caso de muerte del trabajador, sin deducción alguna de las cantidades que el difunto hubiere percibido durante su incapacidad; y aun cuando la finalidad de esta disposición es la de favorecer tanto al trabajador, en vida, como a sus deudos después de su muerte, la misma debe entenderse en el sentido de que si la muerte se originó por la misma incapacidad y respecto de ella, el obrero había recibido ya alguna suma, es lógico que a su fallecimiento y al liquidar el monto de la indemnización por la incapacidad que le ocasionó la muerte, se deduzca de la suma total, la parte que hubiere recibido el trabajador, excepción hecha de los casos en que se trata de dos incapacidades distintas; por lo que si consta que un trabajador falleció a consecuencia de la enfermedad respecto de la cual, en virtud de la incapacidad que le habían producido, se le había pagado ya determinada indemnización en vida, es claro que la Junta respectiva obra correctamente al aplicar el criterio a que se ha hecho referencia, y al resolver el conflicto ante ella planteado, en el sentido de condenar a la parte demandada a pagar la cantidad que corresponda como indemnización por la muerte del mencionado trabajador, pero haciendo deducción de la suma que a éste le entregó en vida, por concepto también de la indemnización. Por tanto, la responsable obró conforme a derecho, al resolver que habiéndosele cubierto en vida al obrero, por parte de la empresa, una indemnización por el cincuenta y siete por ciento de la incapacidad parcial permanente de que era víctima, con motivo de la enfermedad profesional que contrajo al servicio de la demandada, únicamente era acreedora la parte quejosa, al cuarenta y tres por ciento restante, bajo la base del salario devengado por ese trabajador, más el fondo de ahorro y un peso diario por renta de casa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1407/45. Delgado Guadalupe y coag. 21 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.