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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1637
TRABAJADORES DEL ESTADO (VELADORES DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSTRUCCION DE FERROCARRILES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1637
Debe concederse el amparo en contra del laudo de la Junta, que condenó a la parte quejosa a reinstalar al velador al servicio de la Dirección General de Construcción de Ferrocarriles, a quien se dio de baja, porque la interpretación del artículo 5o., del estatuto jurídico es la de que, si bien excluye de su aplicación a los trabajadores de líneas férreas, se contrae a los trabajadores que desarrollan actividades en la industria ferrocarrilera y no a los que laboran en la construcción de las líneas que lleva a cabo el Gobierno Federal, haciendo hincapié en que la acepción gramatical de línea férrea, según el Diccionario de la Lengua Española, equivale a la de via férrea, la cual, a su vez, es sinónimo de ferrocarril. Del mismo contexto del artículo 5o., del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que se refiere al hablar de líneas férreas, a las ya construidas y en funcionamiento, al manifestar que los trabajadores de aquéllas que sean pertenecientes a la nación o expropiadas o poseídas o administradas por el gobierno, quedan exentos de la aplicación del precepto, pues es lógico que no se puede expropiar una línea en construcción por parte del mismo Gobierno Federal, cuando le pertenece, ni puede rigurosamente ser objeto de posesión o administración lo que se está construyendo, tomando dichos vocablos en su sentido jurídico y económico de disfrute y explotación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4142/45. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 21 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.