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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1649
POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, ABSOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1649
Ya se ha dicho, interpretando el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, que la misma ley no exige la citación en la forma personal, de la parte que es citada, a petición del colitigante, para absolver posiciones o contestar las preguntas que se le hagan, y no fija otras excepciones, para el efecto de tener por contestadas en sentido afirmativo las preguntas referidas, que aquéllas que se contraen a la falta de asistencia por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, o bien, la futilidad e impertinencia del objeto con que se pide la comparecencia, así como la contradicción con algunas constancias fehacientes de autos o pruebas en ellos producidas; y no tiene aplicación el Código Federal de Procedimientos Civiles tratándose de la citación para la diligencia de confesión, porque la Ley Federal del Trabajo establece diversos sistemas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 194/45. Medina Cetina Anastasia, sucesión de. 21 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator:Hermilo López Sánchez.