Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372249
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1824
TRABAJO A DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1824
Las labores desempañadas por los quejosos, al reparar la ropa de trabajo de los mineros al servicio de la empresa, en sus propios domicilios y fuera de la vigilancia o la dirección de la indicada empresa, son típicas del trabajador a domicilio, aun cuando se trate de decir que la reparación de prendas de vestir, no constituye propiamente su fabricación; por lo que la responsable no incurrió en violación alguna, al considerar que los actores tienen el carácter de trabajadores a domicilio, de acuerdo con la fracción que consigna el artículo 207 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2605/45. Soto María Guadalupe y coagas. 27 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.