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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1840
SALARIO, AUMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1840
Como la controversia en el caso, es de naturaleza netamente económica, y sólo vino a ser conocida por la Junta en juicio ordinario, por virtud de un convenio celebrado entre las partes, al no poderse poner de acuerdo con motivo de la revisión del contrato colectivo, respecto a la forma y términos en que debería quedar consignada la cláusula relativa a los salarios que deberían percibir los trabajadores, debe decirse que la cuestión planteada exigía que su solución se fundara primordialmente en el resultado de la prueba pericial, ya que dependía en forma directa de la determinación de las posibilidades económicas de los patrones, a fin de resolver si se estaba, o no en aptitud de hacer los aumentos de los salarios que los trabajadores exigían; por lo que si de autos se desprende que tanto el perito de la parte demandada como el tercero nombrado por la Junta, en sus dictámenes, llegaron a la conclusión de que los demandados se encontraban absolutamente incapacitados para hacer aumento alguno de salarios, es claro que la Junta sólo podía haber desestimado esos dictámenes si, haciendo el estudio de los mismos y destruyendo sus fundamentos, llegaba a una conclusión contraria, pero no negarles valor probatorio, sólo por estimar que si otros patronos pudieron hacer aumentos, los quejosos también estaban obligados a hacerlos, pues tal razonamiento resulta ilógico e inadecuado para resolver cuestiones como la de que se trata, cuya solución debe derivarse del estudio particular y pormenorizado de la situación económica de cada empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7110/45. Unión de Tahoneros de Orizaba. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.