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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1841
TRABAJADORES QUE NO DAN RENDIMIENTO PARA OBTENER EL SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1841
Si el obrero no debe la producción necesaria, cuando menos para obtener el salario mínimo, y esa falta de intensidad en sus labores, no se debía a enfermedad profesional, en atención a que padecía un defecto visual no imputable a la empresa, ésta obró correctamente al haber separado a dicho trabajador, y la Junta no violó garantías al absolver a la empresa demandada; y no puede decirse que ésta última no resintiera perjuicio alguno, en atención a que el salario era a destajo, porque el interés de la empresa radica en obtener la mayor producción, y un obrero que no da el rendimiento calculado en el contrato, para obtener el salario mínimo, rendimiento que es de presumirse debidamente calculado para una producción normal, porque en el caso se trata de uno aprobado por un contrato-ley, debe decirse que tal obrero indudablemente obraba con negligencia y es conveniencia de la empresa sustituirlo por otro que labore eficientemente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6074/45. Moreno Gregorio. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.