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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1852
JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1852
La resolución por la que una Junta se negó a declararse incompetente para conocer de una reclamación, tiene el carácter de procesal, y sólo debe reclamarse en la vía de amparo, cuando se impugne el laudo con que concluye el juicio laboral, en los términos de los artículos 159, fracción X, y 161 de la Ley de Amparo. Además, tal resolución no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, pues tal afectación no se realiza por el simple hecho de llamar a juicio a determinada persona.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7380/45. González Antonio P. y coag. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.