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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1854
EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1854
Para que se llenen los extremos previstos por el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, no basta que el actuario afirme que se cercioró de que el lugar señalado, por el actor, era el domicilio particular del demandado, sino que es indispensable que en el acta que levante, haga constar los elementos o circunstancias que lo llevaron a esa certeza, así como, en caso de no encontrar a la persona interesada, la forma en que llegó al conocimiento de que la persona con quien entendió la diligencia, es efectivamente el encargado o el representante del demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5071/45. Río Rico Avelino del. 27 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.