Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372260
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1862
EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1862
El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que la primera notificación, o sea, el emplazamiento del demandado, deberá hacerse en forma personal, para cuyo efecto el notificador se cercionará si el domicilio señalado es la habitación, el despacho, el establecimiento mercantil o industrial, o el taller de la persona que debe notificase; que cerciorado el notificador de las circunstancias anotadas, practicará la notificación, si el interesado se encuentra presente, y si está ausente, entenderá la diligencia con el encargado o representante, y si no hubiera ni uno ni otro, dejará citatorio para que se le espere a una hora determinada del día siguiente a efecto de realizar la notificación. Ahora bien, en el caso, el notificador no procedió conforme al indicado precepto, en atención a que habiéndose constituido en el domicilio del demandado y cerciorado de que era el lugar en que habitaba, como no estaba presente, practicó la notificación por instructivo, dejando una copia de la demanda a una señorita que no firmó la diligencia; en tales condiciones, el emplazamiento es defectuosos e ilegal, pues si no se encontraba el interesado cuando pretendió hacérsele la notificación, ni existía representante del mismo, debió haberse dejado cita de espera para el día siguiente, a efecto de cumplir con las formalidades indicadas en el precepto de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3684/45. Jiménez Oscar. 27 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.