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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1871
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO COMPUTABLE PARA LA ADMISION DE LA (VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1871
Debe desecharse por extemporánea la demanda de garantías porque el artículo 26 de la Ley de Amparo, establece que no se computarán en los términos que debe correr en los juicios de garantías, los días hábiles en que se hubiesen suspendido por causas imprevistas las labores del juzgado o tribunal en que deben hacerse las promociones, precepto que no es aplicable tratándose de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque aun cuando el período comprendido del dieciséis de mayo al treinta y uno del mismo mes, corresponde a las vacaciones de este Alto Tribunal, siempre se provee la existencia de una comisión encargada de atender los asuntos urgentes y la Oficialía de Partes se encuentra expedita para recibir las promociones que sean necesarias, todo de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de tal suerte que el quejoso estuvo en posibilidad de presentar en tiempo su demanda de amparo, ya que el acto reclamado se le notificó el día siete de mayo y el término para la interposición del juicio de garantías comenzó a correr el día siguiente y la demanda de amparo fue presentada hasta el día cuatro de junio.
Precedentes
Reclamación en amparo directo en materia de trabajo 5364/45. Strop Castellanos Guillermo. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.