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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1936
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1936
Si un reglamento general de trabajo para los socios comisionados al servicio del Sindicato de Trabajadores Ferrocarriles de la República Mexicana, se encuentra glosado en autos, sin que se hubiese ofrecido como prueba, por la parte actora, y sin que exista constancia alguna, en el sentido de que esta parte lo hubiere acompañado a su demanda; si la Junta analizó esa prueba, haciendo la indicación de que la tomaba en cuenta aun cuando no fue expresamente ofrecida como tal, por haber sido exhibida como parte de la actuaciones, debe decirse que tal apreciación de la Junta no es violatoria de garantías, ni conculcatoria de los artículo 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque en la especie se tuvo por contestada la demanda laboral en sentido afirmativo, por no haber comparecido la parte quejosa a la audiencia de demanda y excepciones, a pesar de que quedó emplazado en forma, procedimiento éste que está previsto por el artículo 517 de la citada ley, con lo cual el actor se consideró relevado de la obligación de rendir pruebas, ya que la falta de contestación relativa entraña una confesión tácita de los hechos alegados en la demandada, cuyo valor probatorio basta para establecer la condenación hecha por la Junta; y entre esos hechos afirmados, existe el que se refiere a la existencia del citado reglamento general de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3569/45. "Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana". 28 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.