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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1937
TRABAJADORES, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1937
Si el trabajador construye para sí en los talleres de la empresa y con materia prima de ésta, sin haber obtenido previamente autorización de la misma empresa, herramientas que posteriormente son sustraídas por el propio trabajador, tales hechos constituyen una falta de probidad en los términos de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si a pesar de la justificación de estos hechos, la Junta responsable los aprecia en forma diversa, esto es, considerando que no constituyen una falta de probidad u honradez, el laudo es violatorio de garantías, debiendo concederse, por lo tanto, el amparo que solicita la empresa quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 197/45. "El Potosí Mining Company". 28 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.