Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372269
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1961
PROMOCIONES NO FIRMADAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1961
Es infundado el concepto de violación en el que se alega la infracción del artículo 567 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta se negó a dar curso al escrito del quejoso, en que se oponía a las pretensiones del tercerista y ofrecía pruebas; porque la autoridad responsable para desechar dicho escrito y las pruebas del mencionado quejoso, se fundó en que tanto el escrito como el pliego de posiciones, no estaban firmados por el quejoso y fueron presentados en la audiencia no por éste, sino por una persona desconocida por la autoridad, lo que se encuentra justificado, toda vez que el escrito y el pliego de posiciones, carecen efectivamente de los requisitos apuntados, sin contener la huella digital del quejoso o la firma de otra persona que lo hubiera hecho a su ruego; y aun cuando se trata de un caso de procedimiento que pudiera quedar comprendido en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, y como tal, constituir una violación de garantías, en el caso no lo es así, por la consideración indicada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1419/45. Marín Cesáreo. 28 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.