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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1962
LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA PEDIR LA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1962
El artículo 330, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, fija el plazo de dos años para que prescriban las acciones que tienen por objeto pedir la ejecución de las resoluciones de las Juntas, y no basta para interrumpir ese plazo de prescripción, el arreglo o convenio habido entre el actor y el demandado, si tal convenio no fue celebrado ante la Junta responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1419/45. Marín Cesáreo. 28 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.