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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2007
CASA DEL MARINO, LAS APORTACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA, NO SON IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2007
Las prestaciones que deben cubrir los armadores para el sostenimiento de la Casa del Marino, de acuerdo con el decreto de once de abril de mil novecientos cuarenta y uno, no reúnen las características de los impuestos, ya que éstos, de acuerdo con lo establecido por la fracción cuarta del artículo 31 constitucional, son obligaciones de los mexicanos, para "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", resultando de tal disposición, que el impuesto constituye una obligación del derecho público, que debe ser establecido por una ley; que debe ser proporcional y equitativo y establecerse para cubrir los gastos públicos, características que no reúne la prestación de que se habla, ya que no está establecida por una ley, ni se encuentra destinada a cubrir los gastos públicos, siendo por el contrario, una prestación que la Ley Federal del Trabajo impone a cargo de los armadores a favor de los trabajadores del mar, por lo que no puede estimarse como crédito fiscal que debe ser reclamado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con el código de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4669/45. Línea Ward, S. A. 1o. de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.