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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2009
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2009
Si la autoridad responsable al rendir su informe justificado, negó la existencia del acto que se le atribuye, si tal negativa no fue desvirtuada por alguna prueba presentada por el quejoso, el sobreseimiento dictado en el juicio es correcto; y no obsta que se alegue por el recurrente, que pidió se hiciera una compulsa de lo actuado en el expediente de donde emana el acto reclamado, porque el inferior obró legalmente al desechar esa prueba, en atención a que el quejoso pudo solicitar copia certificada de las constancias que estimara pertinentes para ofrecerlas como prueba, lo cual era una obligación de su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Amparo que estatuye que los funcionarios o autoridades, tienen obligación de expedir con toda oportunidad a las partes, las copias o documentos que soliciten para ofrecerlos como prueba en el juicio de garantías, y como la parte quejosa no cumplió con esa obligación, el inferior, al desechar la prueba compulsa que solicitó, no violó el artículo 150 de la citada Ley de Amparo, que establece que en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas; esto no obstante, tratándose de constancias o documentos que existan en los archivos que se pretenda ofrecer como pruebas, debe solicitarse ante los funcionarios encargados de los mismos, bien la expedición de las constancias respectivas o bien los documentos que necesitan, lo que no cumplió el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7379/45. Loo Alejandro. 1o. de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.