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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2010
SALARIO INSUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2010
Si el acto reclamado tiene como fundamento la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, dictada con apoyo de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales, de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y dos, y esta ley, en su artículo 18, establece que no se dará entrada a ninguna demanda en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia o algún acto derivado de las mismas, o que cuando se hubiere admitido alguna demanda, deberá sobreseerse, es claro que el sobreseimiento procede en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7379/45. Loo Alejandro. 1o. de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.