Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372282
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2256
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2256
El artículo 577 de la Ley Federal del Trabajo, se aplica a toda clase de empresa y no sólo a las que están domiciliadas en la República Mexicana, y obliga a las partes a poner a la vista de los tribunales de trabajo, precisamente en la audiencia de pruebas, los libros y documentos en que las propias partes traten de apoyar sus respectivas objeciones al dictamen que hayan rendido los peritos; por lo que si la empresa quejosa no cumplió, con tal obligación, la responsable obró justificadamente al desecharle las pruebas que ofreció y que no exhibió en la audiencia relativa, a pesar de tenerlas a su disposición, ya que se trataba de contabilidad que llevaba la casa matriz en el extranjero, independientemente de que la propia empresa no tuviera el deber legal de llevar libros de contabilidad, relativos a las operaciones hechas por la causa matriz, fuera de la República Mexicana.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 834/45. Compañía Pullman. 11 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.