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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2256
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN PROMOVERSE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2256
Como el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas, sin taxativa alguna, para modificar los salarios, sin que tengan aplicación las restricciones que para la revisión del contrato colectivo de trabajo establece el artículo 56 del mismo ordenamiento, en relación con el artículo 11, reformado, de la Ley de Compensaciones y con los considerados quinto y sexto del decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, debe decirse que en cualquier momento, y no sólo cada dos años, puede plantearse ante las autoridades de trabajo un conflicto de orden económico, originado por la existencia de un desequilibrio entre los factores de producción a causa de que las ganancias que perciba el patrón, son desproporcionadas con los salarios que paga a sus obreros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 834/45. Compañía Pullman. 11 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.