Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372288
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2272
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2272
Relacionando el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, con la fracción XI, del artículo 121 del mismo ordenamiento, esta última disposición debe interpretarse en el sentido de que el patrón puede rescindir el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, cuando el trabajador lo desobedece a él o a sus representantes, sin causa justa, siempre que se trate del "trabajo contratado", comprendiendo esta última expresión, no sólo el que se consigna expresamente en el contrato, sino las consecuencias que del mismo se deriven, en los términos del artículo 33 aludido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6719/45. American Smelting and Refining Company. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.