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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2283
TRABAJADORES INCOMPETENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2283
Es inexacto que esta Suprema Corte haya resuelto que "la prueba pericial es la única que sirve para demostrar la incompetencia de un trabajador" en la ejecutoria publicada en la página 1977 del Tomo XLIX del Semanario Judicial de la Federación, ya que ni en su texto ni en el sumario aparecen que se hubiera hecho alguna declaración de la naturaleza de la prueba idónea para acreditar en juicio la incompetencia de un trabajador, lo cual constituiría una taxativa a la facultad que tienen las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, con sujeción a los hechos probados en el juicio y a las reglas fundamentales del raciocinio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5802/45. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.