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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372294
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2290
NOTIFICACIONES QUE NO SON PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2290
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la notificación del acuerdo mandando citar a cierta persona para absolver posiciones, con el apercibimiento de ley, no se hizo personalmente a esa persona, sino que el instructivo se entregó a una hija suya, la cual no funge como encargada de la empresa; porque el requisito de que el actuario se cerciore de que la persona a quien deje el citatorio, es la encargada de la negociación, solo es exigible en el caso previsto en el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, cuando se trata de la primera notificación en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4232/45. "La Lonera", S. de R. L. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.