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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2296
CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2296
Si fundándose en un convenio aprobado por una Junta, el trabajador pide a esta que se despache ejecución contra la empresa, por incumplimiento de ese convenio, y si el apoderado de la misma, al evacuar la vista, no objeta la vía procesal de ejecución seguida por el obrero, la aludida empresa, en el amparo que interponga contra la resolución dictada por la Junta en el incidente, no puede válidamente subsanar su omisión reclamando que se le impone una condena, sin seguirse previamente un juicio en su contra, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado se apreciara tal como aparece probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3653/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.