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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2299
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO, PRORROGA INDEBIDA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2299
Si una de las cláusulas de la convocatoria para revisar un contrato colectivo obligatorio de trabajo, que establece que en el caso de que las partes no manden sus representantes o en la convención no se pongan de acuerdo sobre los puntos tratados, será árbitro para resolver determinada Junta Central, y si ésta, fundada en tal cláusula prorroga la vigencia del aludido contrato, con ello se restringen los términos del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, el cual deja a las partes en libertad de contratar cuando no hay un acuerdo de la mayoría para la revisión del contrato, por lo mismo, la cláusula indicada no puede válidamente fundar la competencia que la Junta se atribuye para arbitrar sobre la revisión del contrato-ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4647/45. Fábrica de Ropa "La Victoria" y coagraviados. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.