Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372298
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2298
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO, REVISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2298
El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo preceptúa: "La falta de un nuevo acuerdo (para la revisión del contrato obligatorio) de la mayoría (de patrones y trabajadores) a que se refiere el artículo anterior, pone fin a la vigencia del contrato colectivo obligatorio y y deja en libertad a los trabajadores y patrones interesados, para concertar en cada empresa, las nuevas condiciones de trabajo aplicables a cada una de ellas". Ahora bien, si se acordó dar por terminados los trabajos de una convención, en virtud de que no se pudo hacer la revisión del contrato-ley, por causa del retiro de unas delegaciones patronales y de una representación obrera, y el presidente de la convención remitió el expediente al presidente de la Junta responsable, manifestándole haber quedado prácticamente desintegrada la convención; debe decirse que lo anterior es suficiente para demostrar que no existió acuerdo alguno de la mayoría a que se refiere el artículo 66 mencionado, por lo que con apoyo en el mismo, debe estimarse que desde ese momento quedaron los trabajadores y patrones en libertad de contratar entre sí, haciendo caso omiso del contrato-ley que hasta entonces había regido sus relaciones de trabajo; y no es de tomarse en consideración, la falta de acuerdo de la mayoría no podía dejar en libertad a las partes para contratar, porque aún no fenecía el término de dos años por el cual se había prorrogado el contrato-ley; porque el citado artículo 66 no hace ningún distingo al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4647/45. Fábrica de Ropa "La Victoria" y coags. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.