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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2312
NOTIFICACIONES QUE NO DEBEN SER PERSONALES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2312
De acuerdo con los artículos 441, 442, 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, sólo la primera notificación deberá hacerse personalmente, por lo que la notificación de la opinión de la Junta Municipal de Conciliación que no era la primera ni se ordenó que se hiciera personalmente, debió hacerse por medio de los estrados y surtir sus efectos al día siguiente del en que se fijara la lista en la que constara esa opinión, pero como se hizo personalmente, sin embargo, no por ello esa notificación surtió sus efectos a partir de la hora en que tal diligencia se efectuó, porque siendo la forma legal para la realización de la notificación, la de que se hiciera por estrados, y como consecuencia, que la misma solo comenzara a surtir efectos desde el día siguiente el en que se hubiera fijado la correspondiente lista, como en el caso, se presentó escrito de inconformidad con la opinión dictada por la Junta referida, el mismo día en que debía comenzar a surtir efectos la notificación, debe decirse que la presentación del escrito de inconformidad se efectuó dentro del término de veinticuatro horas que señala el artículo 505 de la citada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9169/43. Gómez Molina Isabel. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.