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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2388
PERITOS TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2388
Si el perito tercero emite su dictamen, basándose tanto en el emitido por el de la parte demandada, como en el emitido por el del trabajador, debe decirse que su dictamen es correcto, ya que tales antecedentes bastan para que dictamine el perito tercero en discordia, sin que sea necesario que examine personalmente el sujeto del dictamen, dada la explicitud de los datos científicos que obran en los peritajes aludidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6432/45. Medina González Manuel. 13 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.