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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2394
SALARIOS, NIVELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2394
Si se reclama la nivelación de salarios para un trabajador que se dice desempeña iguales labores que otro, y no existe índice cierto del cual pueda colegirse que las labores desempeñadas por el trabajador que solicita la nivelación de salarios, igualen o superen en calidad y en ciencia a las que realiza el de mejor sueldo, pues el dictamen del perito tercero en que se basó la Junta para condenar, se aparta de los hechos comprobados en autos, e introduce nuevos datos que el propio perito obtuvo por medio de una investigación que hizo es claro que tales hechos no debieron merecer a la responsable la indubitabilidad que les otorgó, ya que la circunstancia de que el perito afirme que los investigó, no les da características de certidumbre, y en consecuencia, no puede obtenerse la conclusión de que las labores desempeñadas por el trabajador demandante, son de igual proporción a la ejecutadas por el de mayor salario, porque en primer lugar, la investigación personal del perito, sin elemento alguno que lo corrobore, es oficiosa, y como se extralimita en sus funciones, esto induce a considerar que es parcial, y en segundo, su peritaje va contra los hechos justificados en el conflicto, hechos que debieron haber bastado a la responsable para absolver a la demandada, y al haber supeditado su criterio al contenido del dictamen del perito tercero, es claro que subordina en su totalidad el acto de juzgamiento que verificó al indicado peritaje, el cual adolece de defectos; y no puede argüirse que este criterio afecte la facultad de la Junta para apreciar la aludida prueba pericial, porque tal facultad jamás ha de implicar cuestiones ajenas a ella, o sean que la Junta rija su criterio basando únicamente el laudo, en un dictamen arbitrario en el que se comprendan hechos no comprobados y se omitan los que si lo están plenamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2645/45. Petróleos Mexicanos. 13 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.