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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2461
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES (BRONCONEUMONIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2461
La responsabilidad que los artículos 284, 285, 286 y correlativos de la Ley Federal del Trabajo establecen, proviene de la relación de causalidad que debe existir entre el trabajo desempeñado por el trabajador fallecido y el accidente sufrido que determine la muerte de éste, y como en el caso la prestación reclamada se impuso por la circunstancia de que el trabajador contrajo una bronconeumonía, enfermedad no profesional, durante el desempeño de su trabajo, que se trata de deducir porque al encargarse de la conducción de un tren, se reportó "listo para el servicio", es claro que la autoridad responsable no procedió correctamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 239/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.