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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2471
DIA DE DESCANSO SEMANAL DIFERENTE AL SEÑALADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2471
No es correcto el pago de salario doble al trabajador, aduciéndose que la empresa lo hizo trabajar los domingos, si se demuestra que el día de descanso ordinario del trabajador lo era el lunes, día en que no se le hizo trabajar, y no puede decirse que la forma de trabajar adoptada por el actor, haya modificado en algo el contrato colectivo de trabajo, si este en una de sus cláusulas establece que, en lo general, es el domingo el día de descanso de todos los trabajadores, lo que quiere decir que esa regla general admite en casos particulares las correspondientes excepciones, sobre todo cuando concurren las necesidades de servicio y una prescripción médica en favor del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4898/45. Esparza Vicente. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.