Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372308
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2480
SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2480
Si la Junta admite la injustificación del despido de que fue objeto el quejoso, pero absuelve a la parte demandada fundándose en que no se había presentado prueba alguna que determinara el monto de los salarios caídos que se reclamaron, como el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo establece que el monto de las prestaciones reclamadas puede ser objeto de un incidente dentro del procedimiento de ejecución del laudo, debe concluirse que la autoridad responsable dejó de aplicar ese precepto, y que no obró correctamente, pues no es motivo para absolver, el que no se hubiera determinado el monto de los salarios caídos que se reclamaron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2915/45. Castillo Moncayo Ladislao. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.