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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2484
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2484
La demostración de un riesgo profesional, no puede apoyarse únicamente en que el trabajador entró sano a prestar sus servicios, en que estuvo expuesto a contagios y en que el mal que padecía se agravó por falta de atención médica. Debe advertirse que la prueba del carácter profesional de un riesgo no puede ser de ningún modo la presuntiva, en razón de la naturaleza, de dicha cuestión, y en el caso no existe esa prueba presuntiva, porque no es bastante que una persona entre sana, que haya estado expuesta a contagios y que su enfermedad por falta de atención médica, para establecer científicamente que las causas que originaron el mal fueron de origen profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1744/45. Martínez de Moreno Isabel. 14 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.