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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2491
TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2491
Si el nombramiento que ostentaba el quejoso, lo tenía en calidad de supernumerario, es claro que aunque no hubiese sustituido a persona alguna, sus funciones no pueden considerarse como de planta, por no haber existido en el presupuesto correspondiente, una partida que autorizara el nombramiento de base; y al ser creada esta partida en el presupuesto, entonces ya hubo necesidad de boletinar el puesto, para el efecto de que se asignara a la persona que de acuerdo con el escalafón tuviera el derecho de ocuparlo, situación jurídica que no afecta los derechos que el quejoso pudiera tener, en su caso, para ejercitar alguna otra acción distinta de la que hizo valer para ocupar el aludido puesto de planta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2688/45. Llanes Zárate Federico. 14 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.