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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2546
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2546
Si el quejoso trabajó horas extras, y pretendiendo cobrarlas presentó su demanda después de un año, y la empresa hizo valer la prescripción, debe decirse que la acción del trabajador ya se había extinguido, según lo previene el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, al intentarse la acción después de un año; y aunque un jefe de vía haya refrendado su aprobación a las boletas en que consta que el quejoso prestó el servicio extra que reclama, tal refrendo no interrumpió el curso de la prescripción, porque ésta sólo se interrumpe en los casos previstos por el artículo 332 de aquél ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4528/44. Gutiérrez Francisco. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.