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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2553
TRABAJO, PRESTACIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2553
Si por convenio, los trabajadores, tomando en consideración la crisis económica sufrida por la empresa, aceptaron el reajuste de personal, pidiendo que se les pagaran de inmediato los tres meses de salarios, como indemnización constitucional, y que los veinte días que por año de trabajos prestados les correspondían, quedaran en suspenso, para cuando mejoraren las condiciones económicas de la demandada; y en el caso no se rindió prueba a fin de juzgar si ya se realizó la condición suspensiva de mejoramiento económico de la demandada, a que quedó sujeto el pago de la indicada prestación, es claro que en tales condiciones no debe mandarse hacer efectivo el propio pago.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4236/44. Junta de Mejoras Materiales del Puerto de Veracruz. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.