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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2719
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2719
El Juez de Distrito no puede estudiar oficiosamente, si la suspensión procede de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley de Amparo, si la suspensión que solicitó la quejosa no se funda en este precepto, sino que la pidió de acuerdo con lo que establece el artículo 140 de la Ley de Amparo; en esa virtud, es indudable que tampoco esta Suprema Corte puede suplir oficiosamente la deficiencia apuntada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1174/46. Lara Francisco G. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.