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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2990
TRABAJADORES FALLECIDOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO, OMISION POR LAS JUNTAS DE LA AVERIGUACION DE LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2990
Aunque la Junta responsable no hizo la investigación encaminada para averiguar qué personas dependían económicamente del obrero fallecido, en el caso tal actitud de la Junta no le irrogó perjuicio alguno al agraviado, ya que si la empresa le comunicó que el trabajador fallecido tenía varios hijos, mencionando entre ellos al indicado agraviado y la Junta mandó notificar personalmente que ocurrieran a su presencia a deducir sus derechos, sin perjuicio de convocar a las personas que se creyeran con derecho a la indemnización mediante avisos fijados en los estrados, en los de la presidencia municipal del lugar y en publicaciones de periódicos, debe concluirse que aun cuando aparece probada la infracción del artículo 483 de la Ley Federal del Trabajo, por parte de la responsable, esa infracción no se traduce en una orden constitucional que hubiera privado de defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 968/44. Lozano Flores Gilberto. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.