Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372324
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2991
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2991
Es indebido que la Junta declare sin efecto el dicho de uno de los testigos presentados por el quejoso y examinado al tenor del interrogatorio respectivo, sólo porque el representante obrero ante la Junta, o sea uno de los componentes de ésta, manifestó que no fue presentado ese testigo al celebrarse la audiencia de pruebas, si además de que la contraparte no llegó a oponerse al examen del testigo a la audiencia relativa, la autoridad responsable había acordado el desahogo de las pruebas ofrecidas por el quejoso, entre ellas la testimonial; por lo que la circunstancia de que hubiera presentado a aquel testigo, que no fue de los que propuso, de ninguna manera significa que la responsable no hubiera estado obligada a tomar en consideración su dicho. Por tanto, debe concederse el amparo a fin de que la Junta aprecie la deposición del testigo que el quejoso no mencionó en su ocurso respectivo, pero que lo presentó en sustitución de uno de los que había nombrado, testimonio que debe ser apreciado conjuntamente con el dicho de los otros testigos presentados, en un nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 968/44. Lozano Flores Gilberto. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.